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REGLAMENTACION
ADUANERA
Disposiciones
legales
Los
residentes argentinos que ingresen a territorio nacional
estarán libres de impuestos y franquicias sobre
todo lo que conforme el equipaje del viajero (ropa y
objetos personales usados).
El
concepto de equipaje comprende:
- Los
artículos de viaje (maletas, bolsos, efectos
personales), ropa, artículos eléctricos
de tocador, artículos de uso personal (despertador,
máquina fotográfica, agenda y calculadora
portátil), usados y que sean apropiados al
uso y necesidades normales de la persona que los importe
o exporte y no para su venta.
- Los
objetos de uso exclusivo para el ejercicio de su profesión
u oficio, siempre que sean usados, portátiles,
de uso manual, de manufactura simple, que no necesiten
de instalación para su uso normal y correspondan
a la profesión u oficio del pasajero.
- Libros,
folletos, periódicos y otros artículos
que no tengan finalidad comercial.
No
pueden traer:
- Efectos
que pertenezcan a terceras personas.
- Mercadería
con finalidad comercial o susceptible de venderse.
- Armas
de fuego sin la debida autorización del organismo
competente.
- Mercaderías
de importación prohibida por razones económicas
(salud, seguridad, etc)
Pasajeros
que llegan de países limítrofes
Pueden
traer:
- Mercadería
nueva, sin carácter comercial hasta por un
valor de U$S 150 y hasta U$S 150 del Free Shop. El
excedente abona el 50% de impuestos.
- Ingreso
de Automóviles - Vía Fluvial o Terrestre
- (Resol.3752/94- Mercosur)
Requisitos:
- El
interesado (pasajero) deberá acreditar residencia
definitiva en alguno de los estados parte y el auto
deberá estar patentado en el mismo.
- Si
conduce el titular: acreditar titularidad del automóvil,
si conducen terceras personas, el conductor deberá
presentar un poder ante escribano del propietario
hacia él, el cual deberá estar debidamente
legalizado por el colegio de escribanos.
Pasajeros que llegan de países
NO limítrofes
Pueden
traer:
- Mercadería
nueva, sin carácter comercial hasta por un
valor de U$S 300 y hasta U$S 300 del Free Shop. El
excedente abona el 50% de impuestos.
- Exportación
de automotores a países no limítrofes
que ingresaran como turistas
Requisitos:
- Fotocopia
del pasaporte y pasaje autenticadas
- Reserva
de bodega en original
- Original
y fotocopia del formulario OM-1867 (admisión
temporal)
Exportación de automóviles
a países no limítrofes que ingresaran
como turistas
Requisitos:
- Fotocopia
del pasaporte y pasaje autenticadas
- Reserva
de bodega original
- Original
y fotocopia del formulario OM-1867 (admisión
temporal)
- Si
el rodado ingresara por vía terrestre el formulario
a presentar será el OM-1856-A
Recordamos
a todos los pasajeros que antes de emprender su viaje,
es de vital importancia que averigüen todos los
trámites necesarios, según su lugar de
destino.
Aerofertas.com.ar
no es responsable por cambios sin aviso producidos sobre
la información entregada por los organismos,
empresas y/o instituciones anteriormente señalados.
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